Logotipo de la Tercera Economía

Liderazgo intelectual

California aprueba una legislación histórica sobre el clima

Legislación de CA

Qué significa para su organización

Por Pamela Gramlich, Asociada, Responsable de Soluciones Climáticas y Medioambientales, Tercera Economía, octubre de 2023

ACTUALIZACIÓN (octubre de 2024)

En agosto de 2024, la asamblea legislativa del estado de California presentó el proyecto de ley SB 219, un nuevo proyecto de ley que consolida los anteriores proyectos de ley SB 253 y SB 261, y el gobernador Newsom firmó el proyecto de ley el 30 de septiembre de 2024. El proyecto de ley obliga a las grandes empresas que operan en el estado a revelar las emisiones de su cadena de valor y a informar sobre los riesgos financieros relacionados con el clima a partir de 2026.

A pesar de algunos retrasos administrativos a lo largo del verano, la nueva ley de California introduce la obligación de informar sobre las emisiones de alcance 1, 2 y 3 para las empresas que operan en el estado. para las empresas que operan en el estado -la primera ley de este tipo que se aplica a las empresas estadounidenses- a partir de 2026. Nuestro análisis a continuación sigue siendo válido, mientras que algunos de los detalles más finos de la legislación se digieren mejor con nuestro artículo complementario vinculado aquí.


Fondo

En octubre de 2023, el gobernador de California firmó dos proyectos de ley sobre divulgación climática:

  1. SB-261: Gases de efecto invernadero: Riesgo financiero relacionado con el clima y
  2. SB-253: Ley de Responsabilidad de Datos Corporativos sobre el Clima.

En conjunto, estos proyectos de ley cubren contenidos de divulgación similares a los previstos en la propuesta climática pendiente de la SEC, incluida la información periódica de las emisiones de GEI de alcance 1, 2 y 3, los riesgos financieros relacionados con el clima y la estrategia de la empresa para gestionar y mitigar los impactos relacionados con el clima.

Los proyectos de ley se aplican tanto a las entidades públicas como a las privadas que operan en el Estado y alcanzan determinados umbrales de ingresos anuales. Para aquellas a las que se aplique la nueva normativa, los proyectos de ley de California incluyen actualmente requisitos adicionales a los de la SEC , incluidas especificaciones relacionadas con la garantía limitada para los inventarios de GEI y la presentación de informes de alcance 3 (independientemente de la materialidad). Para evitar la duplicación de esfuerzos, una entidad podría satisfacer sus requisitos de información en virtud de los dos proyectos de ley utilizando las revelaciones preparadas para cumplir con otros requisitos de información (por ejemplo, la Directiva sobre memorias de sostenibilidad empresarialel Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad o cualquier norma de la SEC), siempre que dicha información cumpla todos los requisitos de los proyectos de ley.

SB-261: Gases de efecto invernadero: Riesgos financieros relacionados con el clima

En virtud del proyecto de ley SB-261, las entidades con 1) más de 500 millones de dólares de ingresos anuales que 2) desarrollen su actividad en California estarían obligadas a hacer público un informe que revele los riesgos financieros relacionados con el clima de las organizaciones, de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima (TCFD). Si una empresa no puede cumplir con todas las divulgaciones requeridas, debe proporcionar lo que pueda en la medida de sus posibilidades y proporcionar una explicación de las lagunas de información y las medidas que planea tomar para preparar divulgaciones completas. El informe también debe incluir las medidas adoptadas para reducir y adaptarse a los riesgos climáticos identificados. El proyecto de ley define el riesgo financiero climático como un "riesgo material de daño a los resultados financieros inmediatos y a largo plazo debido a riesgos físicos y de transición, incluidos, entre otros, los riesgos para las operaciones corporativas, la provisión de bienes y servicios, las cadenas de suministro, la salud y seguridad de los empleados, las inversiones financieras y de capital, las inversiones institucionales, la situación financiera de los receptores y prestatarios de préstamos, el valor para los accionistas, la demanda de los consumidores y los mercados financieros y la salud económica".

Plazos: El 1 de enero o antes, 2026 y posteriormente cada dos años.

SB-253: Ley de Responsabilidad de Datos Corporativos sobre el Clima

En virtud del proyecto de ley SB-253, las entidades con ingresos anuales superiores a 1.000 millones de dólares que operen en California deberán hacer públicas sus emisiones de alcance 1, 2 y 3 de conformidad con el Protocolo de GEI y obtener garantías de terceros sobre dichas emisiones. Las entidades tendrían que presentar la información sobre sus emisiones a una organización de notificación de emisiones designada por la Junta de Recursos del Aire de California (CARB). la Junta de Recursos del Aire de California (CARB).

Calendario: Presentación de informes sobre emisiones de GEI de alcance 1 y 2 con garantía limitada a partir de 2026 (que abarque el ejercicio fiscal anterior) y posteriormente cada año. Notificación de las emisiones de GEI de alcance 3 a partir de 2027 (para el ejercicio fiscal anterior y en un plazo de 180 días a partir de la notificación de las emisiones de alcance 1 y 2) y posteriormente cada año. Para 2030, se exigirá una garantía razonable para las emisiones de GEI de alcance 1 y 2 (y posiblemente una garantía limitada para las de alcance 3).

¿Qué hacer a continuación?

  1. Consulte con su equipo jurídico para confirmar si su organización tendrá que cumplir la nueva normativa.
  2. Asóciese con Third Economy para que le ayude a avanzar por una de las siguientes vías y prepararse para la normativa:
    • ¿Está empezando a divulgar información sobre el clima?
      • Completar una evaluación de las lagunas en la regulación del clima y desarrollar una estrategia de preparación para abordar las lagunas en materia de divulgación y capacidad.
      • Realizar un inventario de GEI de alcance 1 y 2 para evaluar las emisiones bajo su control financiero u operativo.
      • Evalúe cuáles de las 15 categorías de alcance 3 son relevantes para su empresa completando un análisis de materialidad de alcance 3 y prepare su inventario de alcance 3.
      • Identificar y evaluar los riesgos y oportunidades relacionados con el clima y redactar divulgaciones en consonancia con las recomendaciones del TCFD.
      • Apoyo a la presentación de informes CDP (también en consonancia con la TCFD) para adaptar la información sobre el clima a la periodicidad de los informes y a las expectativas de las partes interesadas.
    • ¿Dispone de información sobre el clima?
      • Aprovechar las divulgaciones voluntarias existentes que se alinean con los nuevos requisitos, incluidos los informes de sostenibilidad, los informes CDP y las divulgaciones alineadas con TCFD , y avanzar y perfeccionar estas divulgaciones para cumplir con los requisitos reglamentarios.
      • Completar una evaluación de las lagunas en la regulación del clima y desarrollar una estrategia de preparación para abordar las lagunas en materia de divulgación y capacidad.
      • Realizar inventarios continuos de GEI de alcance 1, 2 y 3 garantizando la alineación con el Protocolo de GEI.

¿Listo para dar el siguiente paso? Póngase en contacto con nosotros aquí.