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Liderazgo intelectual

Ley AB-1305 de divulgación voluntaria de información sobre el mercado de carbono de California

CA AB1305

Por Pamela Gramlich, asociada, Tercera Economía, febrero de 2024

 

Antecedentes:

A principios de este año, el Gobernador de California promulgó la Ley AB-1305 de Divulgación Voluntaria de Información sobre el Mercado de Carbono (VCMDA, por sus siglas en inglés), con la intención de aumentar la transparencia y la responsabilidad en torno al mercado voluntario de carbono y las declaraciones de neutralidad neta/de carbono cero, convirtiendo a California en el primer estado de EE.UU. en aprobar un proyecto de ley de este tipo. La ley exige que las entidades que operan en California y que venden o comercializan compensaciones voluntarias de carbono, compran compensaciones voluntarias de carbono y/o hacen afirmaciones de reducción neta a cero, neutralidad de carbono o reducción significativa de gases de efecto invernadero (GEI) divulguen en su sitio web información específica (véase el proyecto de ley y la tabla a continuación) para corroborar la validez de los programas, iniciativas y divulgaciones relacionados.

Lo que debe saber:

  • Por qué: La VCMDA tiene como objetivo combatir el lavado verde en el mercado voluntario de carbono y fomentar los esfuerzos de reducción de GEI eficaces, transparentes y legítimos dentro de las organizaciones que operan en CA. Las infracciones conllevan una sanción civil no superior a 2.500 dólares al día, por cada infracción, sin superar un importe total de 500.000 dólares.
  • Quién: Entidades que operan en California que 1) venden o comercializan compensaciones de carbono, 2) compran compensaciones con fines de neutralidad, y/o 3) declaran la neutralidad de carbono, cero neto, o reducciones significativas de emisiones de GEI con o sin compensaciones.
  • Dónde: Las divulgaciones requeridas por AB-1305 (véase el proyecto de ley y la tabla a continuación) deben publicarse en el sitio web de Internet de la entidad comercial.
  • Cuando:
    • Fecha de entrada en vigor de la Ley: 1 de enero de 2024.
    • Intención legislativa: El 30 de noviembre de 2023, el autor de la ley, el asambleísta Gabriel, declaró en una carta que la intención de la VCMDA es que la primera divulgación anual se publique el 1 de enero de 2025. De este modo, las empresas tendrían tiempo de ajustar sus prácticas antes de que se les impusieran posibles multas.
    • Plazo de divulgación: Debido a la ambigüedad relativa a la fecha de entrada en vigor de los requisitos de divulgación, 3ECON aconseja a las empresas que consulten con sus equipos jurídicos para determinar un plan y un calendario de divulgación.
  • Qué: Los requisitos de divulgación para cada grupo se describen en la tabla siguiente.

Entidades que comercializan o venden compensaciones voluntarias de carbono

Una entidad comercial que comercialice o venda compensaciones voluntarias de carbono dentro del estado deberá revelar:

  • Detalles relativos al proyecto de compensación de carbono aplicable
  • Detalles relativos a las medidas de rendición de cuentas en caso de que un proyecto no se complete o no alcance las reducciones de emisiones o los beneficios de eliminación previstos, incluidos, entre otros, detalles relativos a las medidas que la entidad, ya sea directamente o por obligación contractual, deberá adoptar (1) si los proyectos de almacenamiento de carbono se revierten o (2) si no se materializan las futuras reducciones de emisiones.
  • Los datos pertinentes y los métodos de cálculo necesarios para reproducir y verificar de forma independiente el número de créditos de reducción o eliminación de emisiones emitidos utilizando el protocolo.

Consulte la factura para más detalles.

Entidades que utilizan compensaciones voluntarias de carbono para lograr la neutralidad de carbono

Una entidad que haga afirmaciones relativas a la consecución de cero emisiones netas o neutralidad de carbono o que haga otras afirmaciones que impliquen que la entidad o un producto no añade gases de efecto invernadero netos al clima o que ha realizado reducciones significativas de sus emisiones de GE I deberá revelar toda la información siguiente relativa a todas las emisiones de GEI asociadas a sus afirmaciones:

  • Toda la información que documente cómo, en su caso, se determinó que una "emisión neutra de carbono", "emisión neta cero" u otra afirmación similar era exacta o se cumplió realmente, y cómo se está midiendo el progreso intermedio hacia ese objetivo. Esta información puede incluir, entre otras cosas, la divulgación de la verificación independiente por terceros de todas las emisiones de GEI de la entidad, la identificación de los objetivos de base científica de la entidad para su trayectoria de reducción de emisiones, y la divulgación de la metodología sectorial pertinente y la verificación por terceros utilizada para los objetivos de base científica y la trayectoria de reducción de emisiones.
  • Si existe una verificación independiente por parte de terceros de los datos de la empresa y las afirmaciones que figuran en la lista.

Consulte la factura para más detalles.

Entidades que declaran cero emisiones netas, neutralidad de carbono o reducciones significativas de GEI.

Las entidades que adquieran o utilicen compensaciones voluntarias de carbono que afirmen haber logrado cero emisiones netas, que afirmen que la entidad o un producto es "neutro en carbono" o que han reducido significativamente sus emisiones de GEI deberán divulgar toda la información siguiente relativa a cada proyecto o programa:

  • El nombre de la entidad comercial que vende la compensación y el registro o programa de compensación.
  • El número de identificación del proyecto, si procede.
  • El nombre del proyecto tal y como figura en el registro o programa, si procede.
  • El tipo de proyecto de compensación, incluyendo si las compensaciones adquiridas se derivan de una eliminación de carbono, de una emisión evitada o de una combinación de ambas, y la ubicación del emplazamiento.
  • El protocolo específico utilizado para estimar las reducciones de emisiones o los beneficios de la eliminación.
  • Si existe una verificación independiente por parte de terceros de los datos de la empresa y las afirmaciones que figuran en la lista.

Consulte la factura para más detalles.

¿Qué hacer a continuación?

  1. Consulte con su equipo jurídico para confirmar si su organización tendrá que cumplir ésta y otras normativas climáticas.
  2. Prepare divulgaciones acordes con la VCMDA en coordinación con su equipo jurídico y publíquelas en su sitio web.
  3. Asóciese con Third Economy para incorporar los requisitos de divulgación de VCMDA en su hoja de ruta ESG.

 

Descargo de responsabilidad: La información facilitada no constituye, ni pretende constituir, asesoramiento jurídico; en su lugar, toda la información, contenidos y materiales disponibles tienen únicamente fines informativos generales.

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